Nombramiento del Presidente
Artículo 14 del Reglamento de la Universidad de Puerto Rico.
Sección 14.1- Nombramiento: El Presidente de la Universidad será nombrado por la Junta de Síndicos.
Sección 14.2 - Procedimiento para el nombramiento: La Junta de Síndicos establecerá el procedimiento a seguirse para el nombramiento del Presidente de la Universidad.
Nombramiento de los Rectores
Artículo 19 del Reglamento de la Universidad de Puerto Rico.
Sección 19.1 – Nominación y nombramiento: Los rectores serán nominados por el Presidente y nombrados por la Junta de Síndicos, siguiendo el proceso de consulta que se establece a continuación, en armonía con el Artículo 40 de este.
Reglamento.Sección 19.2 - Consulta para la nominación: Para la nominación de los rectores se seguirá el siguiente procedimiento de consulta:
Sección 19.2.1- Inicio del proceso: Dentro de los noventa (90) días de quedar vacante un puesto de rector, el Presidente notificará al senado correspondiente el inicio del proceso de consulta para que proceda a constituir un comité de consulta dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación.
Sección 19.2.2 - Composición del comité de consulta: El comité de consulta estará compuesto por siete (7) miembros: seis (6) senadores académicos electos y un (1) senador estudiantil. Los seis (6) senadores académicos serán escogidos, mediante votación secreta, por los senadores académicos electos. El senador estudiantil será electo mediante votación secreta por los senadores estudiantiles en el senado académico.
Sección 19.2.3 - Comité de consulta del personal no docente: Habrá un comité de consulta del personal no docente de la unidad institucional donde esté pendiente la nominación. El Presidente de la Universidad establecerá el procedimiento para determinar la composición y selección del comité.
Sección 19.2.4 - Término para rendir informe: Los comités de consulta tendrán un máximo de sesenta (60) días, a partir de la fecha en que queden constituidos, para rendir su informe al Presidente de la Universidad, excepto que, por justa causa y a petición de algún comité, el Presidente conceda una prórroga de quince (15) días adicionales.
Sección 19.2.5 - Término para la nominación: Recibidos los informes de los comités de consulta, o transcurridos los sesenta (60) días reglamentarios, más los que se puedan haber concedido de prórroga, el Presidente de la Universidad deberá someter su nominación a la Junta de Síndicos, dentro de los veinte (20) días siguientes.
Sección 19.2.6 - Consulta directa: Si el senado académico no constituye un comité de consulta dentro de los treinta (30) días de haber recibido la notificación del Presidente, según lo establecido en la Sección 19.2.1, el Presidente podrá efectuar una consulta directa a tener lugar dentro del término de sesenta (60) días que hubiera tenido el comité para rendir su informe, de acuerdo con lo establecido de la Sección 19.2.4.
