Otros Temas



Cátedra Hostos


Descripción: La Cátedra Especial Eugenio María de Hostos de la Universidad de Puerto Rico (UPR) se creó por virtud de la Certificación Núm. 102 (1987-1988) del antiguo Consejo de Educación Superior. El nombramiento de Catedrático de Honor Eugenio María de Hostos es una de las más altas distinciones dispuestas normativamente por la Universidad. Estado de Situación: A la fecha, 16 distinguidos universitarios han ocupado la Cátedra (Tabla 1), y han enriquecido el acervo de conocimientos de la obra prócer. La Certificación delega en un Comité Interrecintos la responsabilidad de organizar los trabajos para el otorgamiento de esta distinción. Éste se compone de 12 Representantes Permanentes de las unidades, de reconocida capacidad intelectual, presididos por el Vicepresidente en Asuntos Académicos o su representante designado. El Comité evalúa los Candidatos y eleva su recomendación al Presidente, quien extiende el nombramiento por el año académico, o declara vacante la Cátedra. La persona nombrada para ocupar la Cátedra: (1) ostenta el título de Catedrático de Honor por un año académico; (2) si es miembro de la facultad, se releva de su tarea regular durante el término; (3) se le asigna un presupuesto de $24,000. Si bien la Certificación establece que la Presidencia financiará su sustitución, en la práctica, la unidad institucional le otorga al Catedrático descarga completa de sus propios recursos. Esto significa para la unidad un impacto que puede oscilar, como mínimo, entre $20,000 y $60,000, según la sustitución sea a base de compensaciones o un contrato a tiempo completo respectivamente, y presumiendo que el sustituto sea un Catedrático Auxiliar con pocos años de servicio. Incluyendo el aporte de la Presidencia, el impacto total oscila, como mínimo, entre $44,000 y $84,000. En el repositorio de documentos se incluye lista de catedráticos de honor.  Referencias: 1) Catedráticos de Honor Eugenio María de Hostos de la Universidad de Puerto Rico; 2) Nivel de participación en la Cátedra Especial Eugenio María de Hostos, 2004-05 al 2009-2010; 3) Convocatoria CátedraEspecial EugenioMaríadeHostos2009-2010.pdf Responsable: Vicepresidencia de Asuntos Académicos.



Atlantea 


Descripción: El Proyecto ATLANTEA es una iniciativa del personal docente de la Universidad de Puerto Rico que se inició en el 1994, con el propósito principal de enriquecer la experiencia académica, promoviendo enlaces académicos con colegas de la región caribeña. Estimula el trabajo colaborativo entre profesores, investigadores, estudiantes y no-docentes. ATLANTEA aporta una mayor presencia e influencia académica de la Universidad de Puerto Rico en la región. Propicia que estudiantes y profesores del Caribe conozcan nuestro sistema mediante el apoyo y financiamiento de redes y de proyectos de investigación académica. ATLANTEA representa un modelo de cooperación que vincula universidades, produce, disemina y aplica conocimiento para mejorar la calidad de vida de nuestros países y comunidades. Desde su creación ha financiado más de tresciento cincuenta actividades de enlace y veinte redes de investigación. Anualmente, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico emite la Convocatoria y las Guías que describen los diferentes proyectos y categorías, además de incluir la información pertinente a la preparación y entrega de las propuestas. Existen cuatro categorías de auspicios de ATLANTEA. Estas son: los Proyectos de Enlace, las Redes Afiliadas, las Publicaciones y Actividades Creativas, y los Minigrants o Subvenciones Especiales. Estado de Situación: En atención a las medidas cautelares, ATLANTEA experimentó ajustes en los el número de proyectos financiados y los montos máximos adjudicados. Se cubren todas las disciplinas y áreas de investigación de la Universidad de Puerto Rico, a saber, las ciencias naturales, las ciencias sociales, las humanidades, la tecnología y entre otras. Además, se fomentan las actividades transdisciplinarias, interdisciplinarias y multidisciplinarias. Las sinopsis de las actividades, así como los escritos y materiales generados se divulgan a través de la página electrónica de ATLANTEA. Referencias: 1) ATLANTEA Guía General; 2) ATLANTEA Convocatoria 2009-10;  Responsable: Vicepresidencia de Asuntos Académicos.


Beca Presidencial 


Descripción: El Programa de Becas Presidenciales se estableció hace 19 años con el objetivo de dotar a la Universidad de Puerto Rico de recursos docentes e investigativos de excelencia requeridos para atender las necesidades de la Institución. Consecuente con las metas y objetivos de Diez para la Década, el Programa de Becas Presidenciales de la Universidad de Puerto Rico (UPR), representa una aportación significativa que estimula y apoya a los profesores e investigadores en la obtención de grados terminales en sus disciplinas. A su vez, promueve la investigación y propicia el escrutinio externo de agencias acreditadoras que evalúan nuestro desempeño institucional. El Programa de Becas Presidenciales otorga o complementa ayuda económica para proseguir grados de doctor o un título terminal equivalente en áreas que capaciten especialmente al becario para las materias que enseña, investiga o tiene a su cargo; o realizar estudios post doctorales. Los estudios son en en instituciones y programas fuera de Puerto Rico de connotado prestigio, acreditados y reconocidos por las agencias nacionales e internacionales correspondientes, que respondan al contenido, rigor y coherencia requeridos por las disciplinas y las profesiones. Con el propósito de hacer el mejor uso de los fondos institucionales, apoyar las iniciativas de acreditación y asegurar la incorporación de los becarios al Sistema de la Universidad de Puerto Rico, el proceso de recomendación de candidatos de las diferentes unidades institucionales, se conduce en conformidad con la política y las normativas complementarias. Los Rectores y Rectoras de las unidades institucionales recomiendan a los candidatos en áreas de estudio que apoyen el logro de las metas y objetivos establecidos en los planes de desarrollo institucional y de la unidad. La recomendación debe apoyar prioritariamente el compromiso de la Universidad con el cumplimiento de los estándares de excelencia de acreditación institucional, especializada y de otras organizaciones afines, así como la normativa universitaria y los requerimientos de ley aplicables. Para los candidatos recomendados, los Rectores y Rectoras comprometen por escrito el número de una plaza docente, de éstos cumplir con los requisitos del programa de estudio para el que sean becados. En el caso de que el candidato ya sea un docente regular de la Universidad, deberá consignar la prioridad del área de estudio, además del rango y el tipo de nombramiento que ostenta. La concesión de Beca Presidencial conlleva la formalización y cumplimiento de un contrato suscrito entre la Universidad de Puerto Rico y el becario. Posteriormente a la obtención del grado académico para el que se le otorgó la ayuda económica, el becario se compromete a estar disponible a prestar servicios profesionales en la Universidad a razón de 1.5 años por cada año de beneficio de la beca, conforme a las normas universitarias aplicables. El Presidente de la Universidad de Puerto Rico otorgará, renovará, denegará, suspenderá o cancelará las becas después de haber recibido las recomendaciones del Comité Institucional de Beca Presidencial el cual estará integrado por cinco miembros designados por el Presidente. Estado de Situación: Al presente, el Programa cuenta con treinta Becarios (30) en progreso académico hacia la consecución de su grado doctoral y diez candidatos recomendados que inician o persiguen completar sus grados en el 2009-2010.  Referencias: 1) Beca Presidencial: Normas complementarias de la Cert. 72; 2) Beca Presidencial: Políticas de Concesión; 3) Beca Presidencial: Cert. 103 (1988-89); 4) Beca Presidencial: Convocatoria para Estudios Doctorales y Post DoctoralesResponsable: Vicepresidencia de Asuntos Académicos.


Becas para la especialización en Catalogación y Preservación del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico


Descripción: El Programa de Becas para la Especialización en Catalogación y Preservación del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico tiene su base legal en las disposiciones contenidas en la Ley Núm.187 del 4 de agosto de 2004. El 7 de mayo de 2009 se aprobó el “Reglamento del Programa de Becas para la Especialización en Catalogación y Preservación del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico,” conforme a las normas legales vigentes a la fecha de su aprobación. El mismo se encuentra ante el Departamento de Estado para su radicación de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. El Programa tiene como propósito lograr el desarrollo óptimo de nuestros estudiantes y proveer los mecanismos necesarios para que puedan lograr sus metas profesionales de forma que puedan poner al servicio de nuestra sociedad y de la comunidad las competencias adquiridas, particularmente, para la protección del patrimonio histórico, cultural y artístico del país. El desarrollo de jóvenes profesionales educados y preparados nutrirá nuestra fuerza trabajadora y colaborarán para mejorar la calidad de vida y de servicios en Puerto Rico. La administración del Programa de Becas para la Especialización en Catalogación y Preservación del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico está a cargo de una Comisión Especial Conjunta, adscrita a la Universidad de Puerto Rico. La misma está compuesta por siete (7) miembros, a saber: el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, quién lo presidirá; el Director o Directora Ejecutivo(a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña, quién será el vice-presidente; el Director o Directora del Sistema de Bibliotecas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras; el Archivero(a) General de Puerto Rico; el Director o Directora de Museos y Parques; el Director o Directora de la Biblioteca Nacional; y un miembro en representación del interés público nombrado por el Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estado de Situación: En el mes de julio de 2009 se publicó la primera Convocatoria 2009-2010 de Programa de Becas para la Especialización en Catalogación y Preservación del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico. Más de 30 personas respondieron a la convocatoria, y ocho completaron la solicitud y la documentación requerida para la fecha de vencimiento establecida. Referencias:1) Ley 187,2004 Beca Catalogación y Preservación; 2) Reglamento Beca Catalogación y Preservación; 3) Anuncio de convocatoria 25 de julio de 2009Responsable: Vicepresidencia de Asuntos Académicos.


Centro de Desarrollo Preescolar de la UPR (CDPAC)


Descripción: En enero de 1987 se inició el primer Centro de Desarrollo Preescolar de la UPR en el Recinto de Río Piedras, como parte de las negociaciones colectivas entre la Hermandad de Empleados Exentos No Docente y la Universidad. Esta iniciativa dio lugar al establecimiento de Centros de Desarrollo Preescolar en otras unidades institucionales y dependencias de la UPR, incluyendo la Administración Central que comenzó a operar en agosto de 2007 y se encuentra localizado dentro de los terrenos del Jardín Botánico Norte en Río Piedras. El propósito del CDPAC es aportar al bienestar de las familias de los empleados de la Administración Central, la Junta de Síndicos, las Oficinas Centrales de Servicio de Extensión Agrícola, la Estación Experimental Agrícola y el Recinto de Ciencias Médicas, mediante un servicio de educación temprana de la más alta calidad para sus hijos e hijas de tres y cuatro años de edad. Las actividades educativas están dirigidas a fomentar el desarrollo físico-motor, intelectual, cultural, social y moral de los niños y niñas que componen la matrícula. El CDPAC encamina su gestión académica y administrativa al amparo del Reglamento sobre Funcionamiento Académico y Administrativo del Centro Preescolar, Recinto de Río Piedras, UPR (aplicado a todo el sistema UPR). De igual forma, los criterios y procedimientos de admisión se rigen por el Reglamento de Admisión del Centro de Desarrollo Preescolar, Recinto de Río Piedras, UPR (aplicado a todo el sistema UPR). De acuerdo al Convenio Colectivo con la HEEND, hasta el presente, ambos Reglamentos se aplican en todos los Centros Preescolares del Sistema de la UPR. Estado de Situación: Está planteada la necesidad de revisar los reglamentos del RRP y acoger otros de carácter sistémico.  El CDPAC cuenta con un promedio de 22 por ciento de niños con condiciones emocionales e impedimentos físicos. También, cuenta con niños y niñas que provienen de otras culturas y que no hablan ni español ni inglés, a los cuales se les brinda ayuda individualizada para su adaptación y progreso. Para brindar un servicio educativo de calidad que responda a las necesidades de este perfil se propone, como medida de acomodo razonable, ajustar el cupo por salón de 25 a 20 niños (as). Los estudios científicos demuestran que los niños(as) que participan de programas de educación temprana de alta calidad son más exitosos en la escuela y en su vida adulta, por lo que la sociedad tendrá mayores beneficios a largo plazo. La selección del personal educativo y de apoyo y administrativo se rige por el Reglamento General de la UPR y demás normativas vigentes. También, por los criterios de elegibilidad establecidas por el Departamento de la Familia y el Consejo General de Educación de Puerto Rico para los Centros Preescolares. Considera, a su vez, los criterios de personal de calidad que exige la agencia acreditadora NAEYC. El 100 por ciento de las maestras cuentan con la Licencia y Certificación Docente vigente, otorgada por el Departamento de Educación de Puerto Rico. Con tan solo ocho años ofreciendo los servicios de educación temprana solicitan la acreditación de la National Association for the Education of Young Children. El currículo emergente está diseñado para que las maestras puedan planificar actividades y llevarlas a cabo en virtud de las necesidades de cada niño. La proporción adecuada de maestros y niños(as) en la sala de clases juega un papel determinante en la capacidad del maestro para guiar a los niños en el aprendizaje y comportamiento esperado. Referencias: 1)  CDPAC Reglamento Académico y Administrativo Vigente; 2) CDPAC Informe de Progreso sobre los Centros de Desarrollo Pre-escolar del Sistema; 3) CDPAC - NAEYC Accreditation Brochure; 4) CDPAC Reglamento de Admisiones.  Responsable: Vicepresidencia de Asuntos Académicos.


Junta de Reconocimiento 


Descripción: La Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico aprobó, en virtud de su Certificación Núm. 141 (2001-2002) las Normas para el Reconocimiento por la Universidad de Puerto Rico de Grados y Títulos Conferidos por Instituciones de Educación Superior (en lo sucesivo, Normas, o Normas de Reconocimiento). Éstas fueron aprobadas por el Departamento de Estado de Puerto Rico y entraron en vigencia a partir del 15 de agosto de 2002. Las Normas establecen la base legal, los propósitos, la aplicabilidad y alcance del proceso de reconocimiento de grados y títulos conferidos por otras universidades, así como sus exenciones y excepciones. Estado de Situación:  Mensualmente, la Junta de Reconocimiento, creada mediante la Sección 42.2.1 del Reglamento General de la UPR, se reúne para atender las solicitudes de Reconocimiento de Grados y Títulos. El Presidente de la Junta de Reconocimiento presenta un informe del proceso de cotejo de las solicitudes. La Junta de Reconocimiento evalúa las solicitudes. De surgir discrepancias o dudas razonables durante la evaluación, recomendará al Presidente de la Junta de Reconocimiento la evaluación externa del expediente por parte de expertos en el área de estudios en cuestión en el Sistema y/o por una agencia externa dedicada a la evaluación de grados y títulos académicos, considerada bona fide por la Universidad de Puerto Rico. Una vez la Junta cuente con todos los elementos que entienda necesarios, se pronunciará con relación a la solicitud. El Presidente de la Junta de Reconocimiento emite la certificación de reconocimiento o denegación a la solicitud. De denegarse la petición de Reconocimiento, el candidato o el Rector de la unidad contratante podrá radicar un documento de apelación ante la Junta Universitaria. Referencias: 1) Cert. 141, (2001-2002)- Normas para el Reconocimiento por la Universidad de Puerto Rico de Grados y Títulos Académicos Conferidos por Instituciones de Educación Superior, 15 de agosto de 2002; 2) Procedimiento para la Radicación y Trámite de Certificaciones de Reconocimiento por la Universidad de Puerto Rico de Grados y Títulos Conferidos por Instituciones de Educación Superior. Responsable: Vicepresidencia de Asuntos Académicos.


Informe Electrónico del Profesor 


Descripción: En el año, 2002-2003, se comenzó la creación de un Informe Electrónico de las Actividades Docentes del Profesorado. Este informe recopila datos en 14 áreas fundamentales, a saber: información personal, productos profesionales, servicios profesionales, producciones artísticas, servicios a la comunidad, prestación de servicios administrativos, participación en organizaciones profesionales, publicaciones, presentaciones, distinciones, proyectos de investigación, desarrollo profesional, supervisión de tesis y labor docente. Puede accederse al mismo a través de la siguiente dirección https://www.upr.edu/actividaddocente/Estado de Situación:  Entre los logros más sobresalientes de este proyecto se destacan que: se incorporó un sistema de seguridad por la Oficina de Sistemas de Información y se programó para acceder el informe sin la necesidad de utilizar el número del seguro. De esta manera se garantizó la confidencialidad y se atendió la preocupación de los profesores sobre el uso del número de seguro social y que el 74% (2731/3701) de los profesores ha registrado la información solicitada por el Informe Electrónico de Actividad Docente, aunque no ha ocurrido un registro forma sistemática desde que se publicó. Se recomienda reactivar una campaña para que los profesores sistemáticamente incorporen sus actividades docentes a final de cada año académico y confeccionar un conjunto de informes de interés general para dar a conocer los quehaceres sobresalientes de la facultad en áreas como: la investigación, la consecución de fondos para subvencionar investigación, las publicaciones notables y las distinciones recibidas, entre otras cosas. Responsable: Vicepresidencia de Asuntos Académicos.


Catálogo Electrónico 


Descripción: Los planes académicos de la Vicepresidencia de Asuntos Académicos de la Universidad de Puerto Rico desde 2005-2006 han propuesto el establecimiento de un solo Catálogo Electrónico para el Sistema de la Universidad de Puerto. De esta forma se acoge una recomendación del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico emitida en su última visita en el 2006-2007. El Catálogo recogerá recogerá la información académica, estudiantil y administrativa de sus once unidades. En el orden académico para cumplir con esta recomendación se inició una depuración de los cursos en el Archivo de Cursos Maestro y los Archivos de Cursos en SIS (Student Information System) de las unidades. La depuración realizada consideró las versiones que hay de un mismo curso, los títulos largos y cortos de cada curso en español e inglés y los créditos de los cursos. Esta depuración sienta las bases para el Archivo Electrónico de cursos y fue transferida al Sistema Oracle, que será en adelante el sistema de información sobre los cursos. Estado de Situación:   Se sugiere: completar la depuración de los cursos, teniendo en cuenta entre otros parámetros: la descripción de los cursos, las horas contacto, los correquisitos y los prerrequisitos, etc. y examinar que la información académica, estudiantil, de recursos humanos y administrativa transferida al Sistema Oracle sea la necesaria para configurar un Catálogo Electrónico del Sistema de la Universidad de Puerto Rico que cumpla con las necesidades de la institución. Referencias: TBD Responsable: TBD


Archivo Maestro de Cursos 


Descripción: El Archivo Maestro de Cursos de la Administración Central data desde antes del 1986. En ese año se instituyó el Sistema de Información Estudiantil (SIE) proveyendo a cada unidad un sistema para la inscripción de los cursos que les fueran autorizados por la Oficina de Asuntos Académicos, ahora Vicepresidencia en Asuntos Académicos. El Archivo Maestro de Cursos consta de más de 19,000 cursos, distribuidos por unidad de la siguiente forma: Río Piedras (11,642), Mayagüez (3,769), Ciencias Médicas (7,043), Cayey (798), Humacao (2,168), Aguadilla (1,377), Arecibo (1,943), Bayamón (1,332), Carolina (2,033), Ponce (657) y Utuado (1273). La cantidad total de cursos ofrecida por todas las unidades es mayor de los 19,000, dado el hecho de que un mismo curso puede repetirse en todas o varias de las unidades del Sistema. Durante el año, 2007-2008 se realizó la depuración de los más de 19,000 cursos registrados en el Archivo Maestro. Después de la misma, permanecen unos 13,146 cursos. De estos, se resolvieron las discrepancias en títulos cortos y largos en español e inglés de 4,683. Estado de Situación:  Aún quedan pendientes de resolver las discrepancias en títulos de 200 cursos. Recomendamos completar la información de los 200 cursos que aún no tienen título. A tales efectos debe consultarse a la Oficina de Sistemas de Información para identificarlos. Los mismos deberán someterse a las unidades del sistema para auscultar directamente en los expedientes de los estudiantes que los tomaron y determinar el título correspondiente. Los cursos a que hacemos referencia son viejos, pero hay que incorporarlos a los sistemas de información, ya que cualquier estudiante que haya cursado estudios en la Universidad de Puerto Rico tiene derecho a una copia oficial de su expediente académico. Referencias: TBD Responsable: TBD


Prontuarios (Cert 130, JS, 99-00) 


Descripción: La Certificación 130:1999-2000 de la Junta de Síndicos contiene un Manual para la Elaboración Uniforme del Prontuario de Curso, que es cónsono con los requerimientos del Consejo de Educación Superior para la redacción de los prontuarios. Para la activación de cursos nuevos es necesario incluir un prontuario de curso. La Vicepresidencia de Asuntos Académicos autoriza la inscripción de cursos en el Archivo Maestro, de cumplir con las especificaciones establecidas en el Manual de Elaboración del Prontuario. Ninguna de las unidades del Sistema está autorizada al ofrecimiento de un curso sin la autorización de la Vicepresidencia de Asuntos Académicos. Se considera que la información que aparece en el Archivo Maestro de cursos es la información oficial sobre cada curso. Estado de Situación: En los pasados siete años, se enfatizó el cumplimiento de las especificaciones establecidas por la Certificación 130:1999-2000 para la confección de prontuarios. Por lo tanto, los prontuarios recibidos en la Vicepresidencia de Asuntos Académicos para el registro de curso fueron evaluados y en los casos en que se requerían enmiendas devueltos a los proponentes de los cursos para sus correcciones. También se logró la identificación de cursos en algunas unidades sin la previa autorización del la Vicepresidencia de Asuntos Académicos. A los cursos descubiertos en esta situación se les pidió cumplir con los requerimientos establecidos. Se recomienda continuar el escrutinio evaluativo de los prontuarios para cumplir con los parámetros establecidos en la Certificación 130:1999-2000 y reafirmar mediante Certificación de la Junta de Síndicos, el cumplimiento de los parámetros establecidos en la Certificación 130:1999-2000Referencias: 1) Cert 130, JS, 1999-2000Responsable: TBD


Seguimiento a la implantación de la Ley Núm. 266 del 2004


Descripción: La Ley Núm. 266 del 9 de septiembre de 2004, establece como política pública proteger la comunidad contra actos constitutivos de abuso sexual y abuso contra menores. A esos efectos, ordena establecer un Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores en el Sistema de Información de Justicia Criminal, y hacerlo disponible a agencias y dependencias gubernamentales y federales en el desempeño de sus funciones, a personas o instituciones privadas para las cuales esta información es de interés por la naturaleza de sus actividades, así como a escuelas, centros de cuidado de niños, e instituciones recreativas, entre otros. Estado de Situación:  Se han identificado 224 programas conducentes a grado que involucran contacto con menores, por virtud de requerimientos de práctica, internado, o actividades similares. Los requisitos de práctica de estos programas viabilizarían el contacto con menores de estudiantes en el Registro que hayan sido admitidos al programa, lo que va en contra de la política pública de proteger la comunidad establecida por la Ley 266, además de que expondría a la Universidad a responder por las posibles acciones de estas personas. Se ha contemplado la posibilidad de que todo estudiante académicamente cualificado que figure en el Registro que solicite a los programas identificados, sea denegado, pero se le permita optar por ingresar a otros programas que no involucren contacto con menores. Es la opinión de la Vicepresidencia, que ésta sería una forma de cumplir con la política pública, y a la vez salvaguardar los derechos de los registrados a recibir una educación y a rehabilitarse. Este curso de acción significa un cambio en los requisitos de admisión de la institución, que conllevaría que la Junta de Síndicos lo establezca como política institucional, notificar formalmente al Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, y dar amplio conocimiento a la comunidad antes de su implantación. Se requiere una evaluación académica y legal más detallada de este asunto con miras al desarrollo de una política institucional. Referencias: 1)Ley Núm. 266 del 9 de septiembre de 2004; 2) Programas conducentes a grado académico con requisitos que conllevan contacto con menoresResponsable: TBD


Actualización Tecnológica de Sistemas de Información


Descripción:  Desde junio del 2007 la VPAA asumió la coordinación del módulo Estudiantil que a su vez, se subdivide en varios submúdulos entre ellos, admisiones, asistencia económica y registro. Admisiones subgraduadas – coordinar el desarrollo e implantación de cambios al programado del submódulo de admisiones durante dicho proceso para el año 2008, estos cambios en respuesta a las enmiendas para ampliar y optimizar el proceso de admisiones, a la conversión de datos sobre estudiantes y a la puesta en producción que otros módulos que interactúan con el módulo de admisiones; Admisiones graduadas - lograr que los tres recintos de la UPR adquirieran e implantaran el programado “Apply Yourself” lo cual representa la uniformidad en los procesos de admisiones y la disponibilidad de datos estadísticos uniformes y confiables sobre los mismos.  Non fresmen admissions – se constituyó y coordinó un comité de trabajo que logró analizar los procesos de admisión de los estudiantes que no proceden de escuela superior, a saber, traslados, transferencias, readmisiones, reclasificaciones y permisos especiales. Este comité analizó los procesos y desarrolló una solicitud uniforme que los integra y un posible proceso. Asistencia Económica – Durante el año 2007 y 2008 la VPAA coordinó los trabajos del submódulo de Asistencia Económica, labor que consistió. Los trabajos realizados en estos dos años fueron el diseño, planificación, configuración, prueba y levantar a producción el módulo en dos unidades piloto y luego en las restantes unidades. Registro – desde el 2007 la VPAA ha coordinado la labor del submódulo de registro. Entre los mayores logros se destaca: La revisión de los doce archivos de cursos del Sistema (once unidades y AC) y su integración en un archivo maestro. El esfuerzo conllevó el análisis de más de 30,000 cursos, de los cuales sobre 19,000 contaban con más de una versión; la elaboración del calendario académico y de procesos académicos de las once unidades, atendiendo las particularidades de Carolina y Ciencias Médicas. Estado de situación: El proyecto de actualización tecnológica es de naturaleza contínua.  Se adelantan los trabajos de acuerdo al itinerario del proyecto.  Referencias: TBD  Responsable: TBD


Servicios al Veterano 


Descripción: La Ley 203 del 14 de diciembre de 2007 recoge todas las legislaciones aprobadas a favor de todo veterano, que de forma valerosa y sacrificada, ha formado parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Estado de situación: Se certificaron 2,450 casos de veteranos (incluyendo los cónyuges e hijos) como beneficiarios de la exención que establece esta Ley para efectos de matrícula, libros y otros derechos, para el primer semestre/ cuatrimestre 2009-10; que se establecieron formularios uniformes para agilizar el proceso de exención y que se atendieron las consultas recibidas a la División Legal, de manera que esta población sea atendida según lo establece la Ley. Se recomienda establecer mecanismos que continúen agilizando los procesos que se realizan para el cumplimiento de esta Ley; llevar a cabo orientaciones que continúen aclarando las dudas que surgen sobre la interpretación de la reglamentación; establecer un banco de datos de todas las unidades del sistema que recoja el servicio que ofrece la UPR a esta población y definir un enlace en la página electrónica de la Administración Central con preguntas frecuentes y las interpretaciones legales de la UPR sobre esta Ley. Referencias: 1) Ley Núm. 203 del 14 de diciembre de 2007. Responsable: TBD.